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Mediación Régimen Comunicacional (Visitas)
La mediación familiar de visitas esta orientada a fijar un régimen comunicación con un niño, o modificar el régimen existente, o suspender dicho régimen.
Tienes que tener presente que para realizar una demanda por visitas, es un requisito legal primero pasar por una mediación de visitas.
La mediación de relación directa y regular viene a ser un escenario en el cual podemos como acordar un régimen que beneficie a nuestro hijos, en miras de su interés superior.
¿Quién puede solicitar Visitas?
En Chile, el régimen de visitas, también conocido como régimen de relación directa y regular, permite que ciertos familiares mantengan contacto con un niño, niña o adolescente. Las personas que pueden solicitar visitas incluyen:
- El progenitor que no tiene el cuidado personal del menor.
- Abuelos y otros familiares cercanos, como hermanos y hermanas.
En Centro de Mediación Vican, con jurisdicción en la Quinta Región y Santiago, ofrecemos servicios especializados para establecer el régimen de visitas, también conocido como régimen de relación directa y regular. Este régimen permite que el progenitor que no tiene el cuidado personal del menor, así como los abuelos y otros familiares cercanos, como hermanos y hermanas, mantengan contacto con el niño, niña o adolescente. Nuestro equipo de expertos en mediación está aquí para ayudarte a encontrar soluciones amigables y efectivas para el bienestar de tu familia.
Preguntas más frecuentes
En primer lugar es necesario pasar por mediación, dado que la mediación familiar es un requisito legal para interponer la demanda por régimen comunicacional. En caso que no los padres no lleguen a acuerdo en la mediación, el segundo paso es interponer una demanda de visitas en el tribunal respectivo.
En la regulación del régimen comunicacional se establecen dos tipos de regímenes:
Régimen ordinario: se refiere al tiempo regular en que el niño estará con su padre, madre o parientes cercanos.
Régimen extraordinario: corresponde al tiempo en que el niño estará con su padre, madre o parientes cercanos durante períodos como vacaciones u otras fechas especiales.
Sí, es un tramite obligatorio previo a iniciar un proceso judicial, en materias de pensión, visitas, y tuición.
Es importante destacar que el padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no debe obstaculizar el régimen de relación directa y regular establecido a favor del otro padre.
No existe un tiempo determinado, dado que gran cantidad de padres deciden dejar el régimen tanto ordinario y extraordinario de manera libre, lo cual significa que el padre no custodio puede ver al niño sin limitaciones.
No existe un tiempo determinado, dado que gran cantidad de padres deciden dejar el régimen tanto ordinario y extraordinario de manera libre, lo cual significa que el padre no custodio puede ver al niño sin limitaciones.
Pueden solicitar mediación por relación directa y regular, en primer lugar el padre no custodio, es decir aquel padre que no tiene el cuidado personal; en segundo lugar los abuelos también pueden solicitar visitas y los tíos, entre otros.
Se puede informar al tribunal sobre el incumplimiento del régimen de comunicación, tanto por parte del padre como de la madre. Esto puede ocurrir si el padre o la madre a cargo del cuidado personal obstaculiza el régimen, o si el padre no custodio no cumple con visitar a su hijo. En estos casos, se pueden solicitar multas a beneficio fiscal o arrestos nocturnos. Además, la obstrucción del vínculo paterno-filial puede considerarse como una vulneración de los derechos del niño, ya que éste tiene el derecho a mantener contacto con su padre.
Centro de Mediación Familiar con sede en Valparaíso, Viña del Mar, Reñaca, Concón, Quillota, Villa Alemana
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