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Mediación Tuición (Cuidado Personal)

El derecho-deber relacionado con los cuidados y atenciones diarios y habituales del hijo implica la convivencia con él, otorgando al responsable la capacidad para tomar decisiones cotidianas y corrientes en su beneficio. Simultáneamente, este derecho conlleva una serie de responsabilidades y deberes. En nuestra página web, ahondamos en los detalles de este aspecto, proporcionando orientación y recursos para comprender y gestionar efectivamente estos derechos-deberes en el contexto de la crianza y el cuidado parental.  

Preguntas más frecuentes

El cuidado personal, antes llamado Tuición, es el derecho-deber se refiere a las responsabilidades diarias y habituales relacionadas con el cuidado y la atención del hijo. Esto implica convivir con él y tener la autoridad para tomar decisiones cotidianas sobre su bienestar, entre otros.

Cuando ambos padres están vivos, el cuidado personal de los hijos es responsabilidad compartida. Este principio se fundamenta en la corresponsabilidad, que establece que ambos padres, incluso si viven separados, participarán activa, equitativa y continuamente en la crianza y educación de sus hijos.

El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.

Podemos entenderlo como un estilo de vida que busca mantener la participación activa del padre y de la madre en los aspectos mencionados, incluso cuando viven separados. Por lo tanto, es una de las diversas formas de ejercer la corresponsabilidad parental en esa situación.

El cuidado personal de los hijos puede establecerse mediante acuerdo entre los padres, formalizado por escritura pública o acta ante un oficial del Registro Civil. Este acuerdo debe ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo. En ausencia de acuerdo, los hijos seguirán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien vivan.

Sin embargo, cuando sea necesario y sea en el mejor interés del hijo, el juez puede asignar el cuidado personal al otro padre o madre, o radicarlo únicamente en uno de ellos, según el artículo 225 del Código Civil. Es importante destacar que el juez no puede basar su decisión únicamente en la capacidad económica de los padres.

El cuidado personal de los hijos implica responsabilizarse por su crianza y educación. Según el principio de corresponsabilidad, tanto el padre como la madre, vivan juntos o separados, deben participar de manera activa, equitativa y continua en estos aspectos. En caso de falta de acuerdo entre los padres, los hijos permanecerán bajo el cuidado del padre o madre con quien convivan. Además, el padre o madre que tenga el cuidado personal también ostenta la patria potestad, lo que implica derechos y responsabilidades sobre los bienes del hijo hasta que este se emancipe, por ejemplo, al alcanzar la mayoría de edad o casarse.

 
 
 

El padre o madre que tenga a su cargo el cuidado personal del hijo tiene el derecho y la responsabilidad de mantener con él una relación directa y frecuente. Esta relación debe ser establecida según lo acordado entre ambos padres, con la frecuencia y libertad que se determine. Una relación directa y regular implica mantener un vínculo continuo a través de un contacto periódico y estable.

Es importante destacar que el padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no debe obstaculizar el régimen de relación directa y regular establecido a favor del otro padre.

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