nuestro servicio
Mediación Pensión de Alimentos
En nuestro Centro de Mediación Vican nos especializamos en la resolución de conflictos relacionados con la pensión de alimentos a través de un enfoque de mediación familiar. Este proceso, basado en la imparcialidad y neutralidad de nuestros mediadores familiares, permite fijar, aumentar, rebajar o cesar una pensión vigente de manera consensuada. Nuestro compromiso es proporcionar un espacio seguro y eficaz para abordar temas como la pensión de alimentos, régimen de visitas, el cuidado personal de los hijos y otros aspectos cruciales. Con la posibilidad de solicitar mediación familiar online y agendar hora según tu conveniencia, buscamos facilitar un camino eficiente hacia acuerdos completos y satisfactorios, evitando procesos judiciales adversos. Confía en nuestro Centro de Mediación Familiar Vican, para una resolución pacífica y beneficiosa en Viña del Mar, Valparaíso, Villa Alemana, Quillota, Reñaca, y Concón.
Mediación Pensión alimentos
¿Qué podemos acordar en una mediación por alimentos?
En una mediación por alimentos podemos pactar Alimentos ordinarios, alimentos Extraordinarios, e inclusive una Cuota Especial para Marzo.
¿Qué son los alimentos ordinarios?
Los alimentos ordinarios pueden entenderse como la pensión que establecemos para financiar las necesidades básicas de los alimentarios (beneficiarios).
¿Qué son los alimentos extraordinarios?
Los alimentos extraordinarios son aquellos gastos imprevistos, como urgencias médicas o hospitalizaciones. Por lo general, los padres acuerdan que, en caso de que ocurran, se pagarán conjuntamente, correspondiendo a cada uno financiar el 50% de ellos mediante la presentación de la boleta correspondiente.
Cuota Especial Gastos Escolares Marzo
¡Marzo puede ser un mes complicado con tantos gastos! La matrícula, los útiles escolares, los uniformes… ¿Sabías que en la mediación familiar puedes pactar una cuota especial para marzo?
Esto puede ser mediante un monto adicional anexo a la pensión de marzo, o acordando que ambos padres compartan el 50% de estos gastos presentando las boletas correspondientes.
¿No te informaron sobre esta posibilidad en tu mediación anterior?
¡No te preocupes! Nuestros mediadores te proporcionarán toda la información necesaria para llegar a un acuerdo justo y equitativo
Preguntas más frecuentes
Es la obligación de dar alimentos, de una persona alimentante a un beneficiario (alimentario).
Corresponde pagar los alimentos a ambos padres por regla general. Asimismo en caso que de insuficiencia o falta de los padres, le corresponde a los abuelos tanto maternos y paternos.
Hasta los 21 años, y en caso de estar estudiando hasta los 28 años.
Se debe pedir tanto los alimentos ordinarios y extraordinarios.
El 40% de un ingreso mínimo remuneración en caso de tener un solo hijo. En caso de tener mas de un hijo es el 30% de un ingreso mínimo mensual.
184.000.- pesos.
138.000.- pesos.
40% si solo hay un hijo, 30% en caso que haya mas de hijo.
Se puede solicitar en la oficina judicial virtual, a través de tramite fácil.
Tenemos que destacar que a ambos padres le corresponde pagar el 50% de los gastos de los niños, sin embargo, puede ocurrir que el porcentaje se calcule en base a la capacidad económica de los padres, es por ello, que la mediación es la mejor opción, a fin que los padres decidan el porcentaje que cada padre contribuirá.
Solo termina la obligación de pagar alimentos cuando las partes mediante mediación o demanda, se decreta el cese de los alimentos.
Incluye gastos de alimentación, educación, salud, vivienda, etc.
Son aquellas necesidades que surgen con posterioridad y cuya existencia no era posible prever, tales como el caso de hospitalizaciones y gastos médicos de urgencia.
Se deposita solo en la cuenta de ahorro que se apertura para tales efectos. Aconsejamos nunca pagar en la cuenta Rut, esto porque se arriesga a que la titular de la cuenta desconozca que lo que deposito corresponda a alimentos.